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Congreso aprueba la tipificación del fraude familiar en CDMX

Legisladores de la CDMX avalaron reformar el Código Penal para el Distrito Federal para la tipificación del fraude familiar y que se castigue con cárcel.

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|Pexels/Karolina Grabowska
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El Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó la tipificación al delito de fraude familiar, por lo que se podría aplicar una sanción de uno a cinco años de cárcel.

A nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado de Morena, Octavio Rivero Villaseñor, explicó que el dictamen busca reformar el artículo 232 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

Agregó que el dictamen para tipificar el fraude familiar armoniza la legislación penal de la CDMX con la federal, toda vez que en este último ordenamiento legal ya se encuentra contemplado el delito de ‘fraude familiar’ en el artículo 390 Bis.

Al fundamentar el dictamen, el legislador precisó que la iniciativa suscrita por el diputado morenista, Nazario Norberto Sánchez, busca reformar el artículo 232 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

Sostuvo que existe una necesidad de tipificar el fraude familiar, delito que tendrá sanción de uno a cinco años de prisión y hasta 300 días de multa.

¿Qué es el fraude familiar?

Se le llama fraude familiar a quienes en detrimento de la sociedad conyugal, o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculten, transfieran o adquieran en nombre de terceros bienes.

Es decir, que uno de los implicados en una separación de un matrimonio o concubinato, traspasa o pone a nombre de otra persona sus propiedades para afectar el patrimonio de la contraparte, además del de hijos e hijas que tengan en común.

Por lo que la persona que cometa fraude familiar en la CDMX tendría una sanción de uno a cinco años de prisión y hasta 300 días de multa.

En México, en el año 2012 el Congreso de la Unión aprobó las reformas al Código Penal Federal de la Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la tipificación del delito de fraude familiar.

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