¿Violencia sexual digital? Asesórate en estos sitios.

Acude a estos lugares para que te apoyen o asesoren legalmente. Actúa para que puedas protegerte ante este tipo de violencia en medios digitales.

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Lo Que Callamos Las Mujeres | Capítulo | Paola: Red de engaños.

[VIDEO] Paola es una exitosa mujer que justo en el mejor punto de su vida laboral, conoce a un hombre, por medio de una aplicación, que le cambia la vida.

En diciembre de 2018, se tipificó en la legislación mexicana,la violencia sexual digital en contra de cualquier persona defendiéndola jurídicamente como:


“Toda acción dolosa, realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.

Lo anterior garantiza el derecho de las personas a que se respete su libertad sexual, prohibiendo la aparición, sin su consentimiento, de material privado con carácter sexual en medios digitales y, de ser así, la posibilidad de hacer exigible su derecho por medios legales y se sancione a quien corresponda.

¿Quiénes sufren más esta violación?

Según datos del INEGI (2019), de los 74 millones de personas usuarias de internet en México, 17.7 millones de ellas fueron víctimas de acoso en las redes sociales. De esta cantidad, 9.4 millones fueron mujeres, siendo el género más afectado por el ciberacoso (53.1%). De esta población, las mujeres de 20 a 29 años fueron quienes más reportaron ciberacoso (36.4% del total), seguidas del grupo de mujeres de entre 12 a 19 años (32.7%). Del gran total de mujeres que sufrieron violencia digital, 11.9% de ellas señalaron que les publicaron información personal.

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¿Cómo se puede atender?

A partir de las reformas a la Ley del Código Penal Federal y diversas entidades federativas, difundir, compilar, publicar, mostrar, vender o transmitir a través de medios digitales como internet, correos electrónicos, redes sociales o cualquier otro medio de almacenamiento electrónico, contenido íntimo real o alterado mediante fotografías, videos o audios, sin el consentimiento de las personas que en ellos aparecen, se considera como un delito que atenta contra la intimidad sexual de la persona. Al tipificarse esta práctica como un delito, la víctima puede solicitar el auxilio de la autoridad, recibiendo orientación y asesoría legal gratuita, así como denunciar el hecho ante el Ministerio Público y obtener justicia mediante la eliminación del material publicado y la sanción penal del o los implicados.

Ley Olimpia.

La llamada Ley Olimpia introdujo una serie de reformas legislativas a las leyes penales, tanto a nivel federal como en diversos estados del país, por las cuales, violar la intimidad sexual de la persona es considerado un delito y por lo tanto, es exigible ante la autoridad la eliminación del material publicado, compartido o vendido por medios digitales y que quien esté implicado/a en el mismo sea sancionado conforme a la ley.

Con estas reformas legales, se modificó a nivel federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal Federal. En este último, se sanciona de 3 a 6 años de prisión a quien perpetre delito y con multa de 400 a mil unidades de medida (UMA) y su actualización como indemnización. A nivel estatal, en los estados que se han aprobado dichas reformas, las leyes estatales de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia introdujeron el delito de violencia digital o cibernética, sancionándolo en sus respectivos Códigos penales con prisión y multa como reparación del daño.

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Sitios a donde acudir.


Actualmente y gracias a las reformas implementadas con la llamada Ley Olimpia, la autoridad en México cuenta con diversos mecanismos para atender casos de violencia sexual digital de las mujeres. ¿Cuáles son los pasos que se deben seguir?

1. Llamar a las líneas telefónicas de asistencia a la mujer creadas por el gobierno federal y los gobiernos locales que brindan orientación y asistencia sobre el tema.

Línea telefónica Háblalo del CONAVIM: 52098800 ext. 30370

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17212/DIRECTORIO_APF.pdf

Si te encuentras en alguna entidad federativa de la República mexicana, comunícate a la línea telefónica que corresponde a tu estado.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17807/DIRECTORIO_TELEF_NICO_MECANISMOS_PARA_EL_ADELANTO_DE_LAS_MUJERES.pdf

2. Acudir de manera personal al Centro de Justicia para las Mujeres en el estado para recibir mayor orientación y asesoría jurídica sobre el caso.

3. Denunciar la violencia sexual digital de la mujer ante el Ministerio Público. Esta denuncia penal puede ser presencial o vía electrónica. El Ministerio Público deberá ordenar inmediatamente medidas de protección, que consisten en la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la denuncia. Esto lo realiza el M.P. a través de un correo electrónico u oficio a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

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