Esto pasa si recibes tu Pensión IMSS antes de los 65 años

La edad en la que te jubilas influye directamente en el monto de la Pensión IMSS que recibes. Descubre qué pasa si quieres solicitarla antes de los 65 años.

Por: Allyson Torres | Marktube
¿Qué pasa si recibes tu Pensión IMSS antes de los 65 años?
Foto de Anna Shvets en Pexels.

La pensión es una prestación económica que tiene el propósito de brindar un apoyo al trabajador en caso de accidentes y enfermedad. Incluso, protege a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Pero, ¿qué pasa cuando solicitas tu Pensión IMSS antes de los 65 años?

De acuerdo con lo establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recibir la Pensión IMSS antes de los 65 años puede tener implicaciones en el monto de tu beneficio; ya que, la edad a la que decidas jubilarte puede influir en el porcentaje de pensión que recibas. Por ejemplo:

  • A los 65 años: obtienes el 100% de tu pensión.
  • A los 64 años: recibes el 95%.
  • A los 63 años: el 90%.
  • A los 62 años: el 85%.
  • A los 61 años: el 80%.
  • A los 60 años: el 75%.

De este modo, si tomas la decisión de solicitar tu Pensión IMSS antes de los 65 años, recibirías una pensión menor al 100%. Por otro lado, si esperas hasta cumplir la edad, obtienes el beneficio completo.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Pensión IMSS?

  • Tener un mínimo de 60 años cumplidos para la cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
  • Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Cumplir con un determinado número de semanas de cotización, que varían según el régimen bajo el cual se cotizó. Por ejemplo, son necesarias 500 semanas para el régimen de 1973 y 825 semanas para el de 1997 en este año 2024, aumentando gradualmente hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.

Además de lo anterior, hay documentos que te piden para solicitar la Pensión IMSS que son:

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 90 días.
  • Estado de cuenta, es decir, la obtenida en el portal digital de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE si la persona cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  • Documento expedido por institución bancaria.
  • Acta de nacimiento en copia certificada o impresión del formato obtenido en línea.
  • Constancia de reconocimiento de periodos cotizados al amparo de la LSS y de la LISSSTE.

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