Corte confirma negativa a suspender aplicación del Panaut

La Corte confirmó la negativa de suspender la aplicación del Panaut, como los solicitaron senadores de oposición y el INAI.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
Panaut

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa de suspender la aplicación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), como los solicitaron senadores de oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala respaldó este miércoles la decisión de la ministra Norma Piña para no frenar en todas sus vertientes la puesta en marcha del Panaut.

No se puede suspender algo que aún no está en operación: Ministra

El argumento toral de Piña Hernández fue que existe un plazo de dos años para la entrada en vigor del Panaut, motivo por el cual no pueden ser suspendidos los efectos de algo que no está formalmente en operación.

“Toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva” señala el acuerdo confirmado.

Este criterio es similar al que ya fue aplicado por un juez federal y un Tribunal Colegiado, ambos en materia administrativa, especializados en Competencia Económica, quienes negaron suspensiones y han revocaron las otorgadas por otro juzgador de Distrito.

¿Qúe es el Panaut?

Es una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la que dictamina que el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá operar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que reuniría datos de usuarios de líneas telefónicas.

La Ley señala que la información que debe inscribirse por cada línea telefónica móvil será: nombre o razón social del usuario, número de identificación oficial o CURP del usuario, datos biométricos del usuario o del representante legal, en caso de una persona moral y esquema de contratación, entre otros. Esto con la finalidad de identificar números utilizados para actividades delictivas.

También se prevé como consecuencia para el usuario que no registre sus datos, la cancelación del servicio asociado a su línea, sin derecho a reactivación.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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