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Corte avala veto de cargos públicos a deudores alimentarios

Por mayoría de votos, la Corte validó una ley de Yucatán que establece que deudores alimentarias, que no pagan las pensiones, no pueden ser servidores públicos

SCJN
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La prohibición para que deudores alimentarios puedan acceder a cargos públicos, incluidos los cargos de elección popular, fue confirmada este martes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por mayoría de votos, el tribunal pleno validó una ley de Yucatán que establece que las personas deudoras alimentarias, que no pagan las pensiones, no podrán ocupar el cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos local, ser titulares de dependencias públicas ni ser candidatos a un cargo público.

Ministros votan por unanimidad contra deudores alimentarios

“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos, es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí es
constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”.

“Además, la restricción de acceso no es absoluta, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de qué lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda a determinado cargo” planteó el ministro Alberto Pérez Dayán.

Debatió Corte derechos de deudores alimentarios para laborar

En contraparte, los ministros Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidieron con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y señalaron que este requisito viola los derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

“Indudablemente las leyes pueden poner un perfil moral a la sociedad, específicamente procurar que las personas funcionarios públicos no sean socialmente reprochables.

Sin embargo, el requisito, al querer regular este perfil moral, deja de lado la práctica y medidas más efectivas para proteger a los acreedores alimentarios”, señaló Laynez Potisek.

En Yucatán los deudores alimentarios no podrán ser funcionarios

Con la decisión de la Corte, en Yucatán un deudor alimentario moroso no puede aspirar a ser titular de las 16 secretarías del gobierno estatal, ni a dirigir algún órgano descentralizado o paraestatal, ni a ser candidato independiente a un puesto de elección, ni titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

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