La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del delito de ciberasedio contenido en el Código Penal del estado de Puebla.
Esta determinación en el máximo tribual del país se concretó por mayoría de seis votos y los ministros determinaron que la ley era imprecisa.
¿Libertad de expresión en riesgo por delito de ciberasedio?
La Corte determinó que una figura tan amplia y vaga no puede usarse para imponer penas de prisión.
El fallo de los ministros de la Suprema Corte advierte que al no ser clara, la norma podía ser usada para limitar la libertad de expresión y perseguir a usuarios de redes sociales.
SCJN se inclina por libertad
Por esta razón la Suprema Corte invalidó el ciberasedio
El Pleno de la Suprem Corte determinó este martes 14 de abril de 2026 que el delito de ciberasedio en Puebla era ambiguo porque se utilizaban términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin explicar su alcance ni cuándo realmente causan daño.
De acuerdo con la Corte, noa había claridad sonre qué conductas estaban prohibidas ni en qué casos aplica, lo que violaba el principio de legalidad.
Subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal.
Además, advirtió que normas así pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar penales por ejercer su libertad de expresión por sus opiniones o interacciones normales en redes.
¿Cómo se castiga el delito de ciberasedio en Puebla?
El Código Penal de Puebla ha estipulado en el Artículo 480 que el delito de ciberasedio se comete cuando alguien, través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.
La ley de puebla menciona que para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.
Quien sea declarado culpable de este delito será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa el delito.
