En el DOF se publicó el decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Litio para México, con el acrónimo “LitioMX”, que será coordinado por la Secretaría de Energía, cuya sede será en la Ciudad de México.
En el decreto se especifica que el organismo público descentralizado tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
México, décimo lugar mundial en cantidad de litio
En el DOF indica que el presupuesto para el organismo público descentralizo para el litio estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.
¿De qué se encargará el organismo descentralizado del litio?
De acuerdo con el DOF, el organismo LitioMX se dedicará a la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de v alor económico de dicho mineral.
En el decreto se indica que el domicilio del organismo será en la capital del país, de acuerdo con el artículo 3. “Sin perjuicio de que su Consejo de Administración pueda autorizar el establecimiento de oficinas o representaciones en las Entidades Federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria”, indicó.
Mientras que la coordinación de LitioMX estará a cargo de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía.
En el artículo 7 del decreto se indica que el patrimonio del organismo Litio para México se integra por:
1. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
2. Los ingresos que obtenga por la exploración, explotación, beneficio del litio y sus cadenas de valor económico.
3. Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno federal le aporte, así como aquellos que los diversos órdenes de gobierno le transfieran en términos de las disposiciones aplicables.
4. Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.