Ley para control de publicidad viola derechos: SCJN

La SCJN declaró inconstitucional la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

SCJN

Escrito por: Juan Pablo Reyes

La Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, la cual regula a nivel nacional la contratación de espacios publicitarios.

Por mayoría de tres votos, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala concluyó que la legislación impulsada el año pasado por el senador Ricardo Monreal viola los derechos humanos de libertad de trabajo, libre contratación y autonomía de la voluntad.

Y es que uno de los principales puntos impugnados por particulares ante la SCJN es la prohibición para las agencias de publicidad de contratar espacios en medios de comunicación para después revenderlos a los anunciantes.

“La Ley impugnada contraviene el régimen Constitucional vigente, pues las relaciones comerciales deben ser transacciones libres en las que las partes contratantes ejerzan su voluntad con autenticidad, sin que sobre esos acuerdos libres puedan imponerse conductas de ninguna naturaleza, ni mucho menos ser intervenidos por terceras personas, incluido el Estado”, concluyeron los ministros.

La ministra Margarita Ríos Farjat votó en contra de conceder el amparo como lo propuso González Alcántara Carrancá

Con el voto en contra de la ministra Margarita Ríos Farjat y la ausencia del ministro Jorge Pardo la Sala del máximo tribunal consideró que la reventa de espacios publicitarios no debe ser catalogada como una actividad ilícita pues, de lo contrario, se violaría el derecho humano de libertad de comercio.

“Las relaciones jurídicas y comerciales realizadas por los agentes publicitarios, sea con anunciantes, vendedores de espacios publicitarios, o medios de comunicación, en cualquiera de sus modalidades, son relaciones que se encuentran amparadas por el principio de la autonomía de la voluntad.

“Así, la contratación de una agencia publicitaria para fines de adquisición de espacios publicitarios es tan solo una posibilidad de contratar, de tal manera que su ejercicio no puede ser obligatorio para los anunciantes, ni para los medios de comunicación”, sentención la SCJN.

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