Corte invalida parte de le “Ley Garrote” en Tabasco 02 marzo 2021 Notas Seguridad Escrito por: Juan Pablo Reyes Share Tweet CopyLink Copiar enlace WhatsApp Facebook SCJN Ley Garrote Que penalizaba con prisión algunas conductas típicas en manifestaciones como el bloqueo a vías de comunicación u obras de construcción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos aspectos de la reforma al Código Penal de Tabasco, conocida como “Ley Garrote”, que penalizaba con prisión algunas conductas típicas en manifestaciones como el bloqueo a vías de comunicación u obras de construcción.Por unanimidad, a propuesta del ministro Fernando Franco, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 196bis, 299 y 308bis, que tipifican como delito el impedimento de trabajos en obras públicas, debido a que incluían conceptos como “tratar de impedir” y “obstruir”, lo que podía llevar a criminalizar actos legítimos de protesta.Te recomendamos: DEA: cárteles mexicanos son la mayor amenaza criminal en EU De esta firmar, en su sesión de este martes, el pleno de ministros coincidió en que su aplicación podría llevar a “criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta social”. Sin embargo, la Corte reconoció la validez de otras porciones del Código Penal que habían sido impugnados por las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos, y que versan sobre temas como la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.Los efectos de la determinación de la Suprema Corte sobre la “Ley Garrote” en Tabasco se fijarán hasta el lunes próximo a petición del ministro Fernando Franco.+ ¡Suscríbete a nuestro boletín de Azteca Noticias en Google News! 02 marzo 2021 Notas Seguridad Escrito por: Juan Pablo Reyes Share Tweet CopyLink Copiar enlace WhatsApp Facebook