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Publican decreto con el que se elimina el fuero presidencial

El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que elimina el fuero presidencial, con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política.

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El gobierno federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que elimina el fuero presidencial, con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política.

El documento señala que el Presidente de la República podrá ser imputado por traición a la patria, además de acciones relacionadas con corrupción, delitos electorales y todos aquellos crímenes “por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

El Senado de la República aprobó en noviembre pasado eliminar el fuero solo para el Presidente, dado que el proyecto que recibieron de la Cámara de Diputados también incluía que esta figura fuera eliminada para los legisladores.

López Obrador celebró la eliminación del fuero en el Senado e indicó que se trataba de algo histórico.

“Es un hecho verdaderamente histórico. No se podía juzgar al presidente en funciones solo por cualquier delito, solo por traición a la patria. Ahora con esta reforma a la Constitución, se va a poder juzgar al presidente por cualquier delito como a cualquier ciudadano”.

Cuáles fueron los cambios aprobados en noviembre pasado

La Constitución establecía que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podía ser acusado por traición a la patria y delitos del orden común.

Con las modificaciones aprobadas, se agregaron las palabras “imputado y juzgado” y se ampliaron los delitos, para quedar así: “Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Los diputados incluyeron la frase “para poder proceder penalmente contra el presidente”, con lo que el artículo quedó así: “Para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

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