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Estados Unidos acusa formalmente a Rubén Rocha Moya de narcotráfico

¿Qué dice el Tratado de Extradición sobre la reserva de información? El engaño que defiende Ernestina Godoy

¿Confidencialidad obligatoria? La FGR afirma que el Tratado de Extradición con EE. UU. le prohíbe revelar datos sobre el caso de Rubén Rocha Moya, pero la realidad es otra.

Caso Rocha Moya que Ernestina Godoy defiende
¿Qué dice el Tratado de Extradición sobre la reserva de información? Caso Rocha Moya que Ernestina Godoy defiende|X.

Tras las recientes acusaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y su círculo cercano, la Fiscalía General de la República (FGR), al mando de Ernestina Godoy, emitió una postura que busca imponer un cerco informativo.

La institución justificó que el Tratado de Extradición con el Gobierno de los Estados Unidos exige una "obligada confidencialidad" sobre las solicitudes de extradición y que la información no debe ser del dominio público. Sin embargo, la revisión técnica del documento revela que este argumento es, en realidad, un mito legal diseñado para evitar la transparencia en un caso de alto impacto.

"Además, es necesario referir que la propia solicitud de los Estados Unidos de América requiere que el Gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición que haya sido entregada o vaya a ser entregada, no sea divulgada ni se haga del dominio público, como ocurrió con este caso en particular, por propio dicho de las autoridades estadounidenses", se puede leer en el comunicado.

La "cláusula fantasma" que invoca la Fiscalía

En su comunicado, la FGR sostiene que la publicidad de los datos sobre las órdenes de captura de los funcionarios sinaloenses contraviene la voluntad de sus contrapartes estadounidenses. No obstante, una auditoría jurídica a los 23 artículos que componen el tratado desmiente esta versión:

  • Ausencia de restricciones informativas: En ninguna de las 13 páginas del documento oficial se menciona la palabra "confidencialidad" o "reserva" como una obligación para el Estado mexicano tras recibir una solicitud.
  • Procedimientos de Solicitud (Artículo 10): Este apartado detalla minuciosamente los documentos, pruebas y descripciones necesarias para tramitar una extradición, pero no establece que el proceso deba mantenerse oculto a la ciudadanía.
  • Asistencia y Representación (Artículo 13): Aunque obliga al Estado mexicano a brindar asistencia legal a Estados Unidos, no impone un "bozal informativo" sobre la existencia de los requerimientos judiciales contra funcionarios.

El uso de un mito frente a la crisis en Sinaloa

La FGR afirma que la información de extradición no debe divulgarse "como ocurrió con este caso en particular", refiriéndose a las filtraciones sobre los procesos contra Rocha Moya, Enrique Inzunza y el alcalde de Culiacán. Sin embargo, el Artículo 19 del tratado, que regula la entrega de objetos y pruebas, prioriza la eficacia judicial por encima de cualquier acuerdo de silencio.

Mientras que en Estados Unidos es común que las acusaciones se hagan públicas para que todos las conozcan, la FGR insiste en que revelar estos datos daña la relación entre ambos países. Sin embargo, al inventar una "prohibición" que no aparece en el Tratado de Extradición, la Fiscalía solo levanta un muro de silencio que protege a los funcionarios señalados. Esta estrategia de ocultar información no solo impide que rindan cuentas, sino que frena la justicia en un caso de corrupción que ya es noticia en todo el mundo.

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