La información respecto a contratos del programa espía “Pegasus” no debe reservarse como un tema de seguridad nacional; así lo resolvió El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con 9 votos a favor y 2 en contra, el Pleno de ministros determinó que no se acredita la reserva de información por razones de seguridad nacional, ya que no se trata del uso y operación del programa, sino de su adquisición.
Lo anterior confirma las resoluciones del 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al resolver, a su vez, recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar, en versión pública, la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa “Pegasus”.
La información que se debe proporcionar corresponde a la adquisición, no al uso y operación del programa “Pegasus”.
Pegasus, ¿espionaje, abuso, vulnerabilidad y #corrupción?
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) June 21, 2023
Durante la administración de Felipe Calderón, se contrató este #software de tecnología israelí que se utilizó principalmente para espiar a periodistas, políticos y activistas.
Pero lo más grave es que esta compra dejó… pic.twitter.com/R4j1t2NBxI
¿Qué está pasando con el programa Pegasus?
En el proyecto a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, señala que la reserva no se encuentra acredita por las siguientes razones: “La clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de este, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
La autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.
La información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional”.
En el máximo tribunal constitucional del país se resolvieron los recursos de revisión en materia de seguridad promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con nueve votos a favor y dos en contra.