El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un golpe definitivo a la burocracia institucional en materia de seguridad social. Los ministros invalidaron la disposición legal que obligaba a las parejas en situación de concubinato a acreditar un mínimo de cinco años de convivencia ininterrumpida para poder acceder a una pensión por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El máximo tribunal del país concluyó de manera unánime que imponer este plazo forzoso representa una carga adicional e injustificada para un sector de la población que simplemente optó por un modelo de organización familiar distinto al matrimonio civil. El fallo expone con claridad que este tipo de candados normativos genera un trato discriminatorio basado estrictamente en el estado civil de las personas, lo cual vulnera de manera flagrante tanto el derecho a la seguridad social como el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN invalida que el IMSS exija acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
— Suprema Corte (@SCJN) June 4, 2026
👩❤️👨 El Pleno concluyó que imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al… pic.twitter.com/Dtz3INbmqk
¿Cuáles son los requisitos para pensión por viudez IMSS por concubinato?
El criterio establecido por la Suprema Corte redefine por completo las reglas para tramitar esta prestación, obligando al IMSS a flexibilizar sus criterios de evaluación. Sin embargo, para mantener el principio de certeza jurídica y evitar simulaciones, el fallo de los ministros no elimina la obligación de comprobar el lazo familiar, sino que modifica la forma y el fondo en que se debe acreditar:
- El lazo de concubinato sigue siendo obligatorio: Bajo ninguna circunstancia se exime a los solicitantes de comprobar la existencia real de la relación con la persona asegurada fallecida.
- Acreditación basada en la sustancia, no en el tiempo: Para acceder al derecho de la pensión, bastará con que las personas demuestren plenamente la existencia de un lazo afectivo genuino, solidario y de convivencia mutua.
- Prohibición de plazos forzosos únicos: La Corte precisó de forma tajante que las instituciones de salud y seguridad social del Estado mexicano no pueden obligar a los ciudadanos a cumplir con un tiempo mínimo u obligatorio para poder garantizar el goce de sus derechos fundamentales.
