Salario mínimo: ¿Qué trabajadores no se verán beneficiados con el aumento?

El salario mínimo tendrá un incremento del 20% a partir de 2024; sin embargo, habrá ciertos empleados no se verán beneficiados con este aumento.

Por: Javier Arroyo | Marktube
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El pasado viernes 1 de diciembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, confirmó un aumento del 20 por ciento al salario mínimo para 2024 .

Tras llegar a un acuerdo con los sectores obrero y empresarial, el salario mínimo en 2024 será de 248 pesos con 93 centavos. Mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte será de 374 pesos con 89 centavos.

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Por su parte, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) señaló que el aumento del 20% al salario mínimo se dio gracias a la combinación de dos factores: un monto independiente de recuperación (MIR) de 27.40 pesos y un incremento en función de la inflación del 6 por ciento.

¿Cómo queda el salario mínimo por oficio y profesión?

El incremento al salario mínimo también aplicará en profesiones, oficios y trabajos especiales. Cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo contempla 61 actividades y así quedarán sus salarios:

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  1. Oficial de albañilería (287).
  2. Dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguerías (254).
  3. Operador bulldozer y/o traxcavo (301).
  4. Cajero de máquina registradora (258).
  5. Cantinero preparador de bebidas (264).
  6. Carpintero de obra negra (287).
  7. Oficial carpintero en fabricación y reparación de muebles (282).
  8. Cocinero mayor en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos (291).
  9. Oficial en fabricación y reparación de colchones (266).
  10. Oficial colocador de mosaicos y azulejos (281).
  11. Yesero en construcción de edificios y casas habitación (268).
  12. Oficial cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado (261).
  13. Costurero en confección de ropa en talleres o fábricas (258).
  14. Costurero en confección de ropa en trabajo a domicilio (265).
  15. Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos (270).
  16. Chofer de camión de carga en general (293).
  17. Chofer de camioneta de carga en general (285).
  18. Chofer operador de vehículos con grúa (274).
  19. Operador de draga (304).
  20. Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles (287).
  21. Oficial electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas (281).
  22. Oficial electricista en la reparación de automóviles y camiones (284).
  23. Oficial electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio (274).
  24. Empleado de góndola, anaquel o sección de tiendas de autoservicio (253).
  25. Encargado de bodega y/o almacén (262).
  26. Dependiente de mostrador en ferreterías y tlapalerías (267).
  27. Fogonero de calderas de vapor (276).
  28. Oficial gasolinero (258).
  29. Oficial de herrería (278).
  30. Oficial hojalatero en la reparación de automóviles y camiones (282).
  31. Jornalero agrícola (281).
  32. Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor (260).
  33. Manejador de granja avícola (250).
  34. Operador de maquinaria agrícola (289).
  35. Oficial operador de máquinas para madera en general (276).
  36. Oficial mecánico en reparación de automóviles y camiones (297).
  37. Oficial montador en talleres y fábricas de calzado (261).
  38. Peluquero y cultor de belleza en general (270).
  39. Oficial pintor de automóviles y camiones (278).
  40. Oficial pintor de casas, edificios y construcción en general (276).
  41. Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares (258).
  42. Plomero en instalaciones sanitarias (276).
  43. Oficial radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos (287).
  44. Recamarero en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje (253).
  45. Dependiente en mostrador en refaccionarias de automóviles y camiones (262).
  46. Oficial reparador de aparatos eléctricos para el hogar (273).
  47. Reportero en prensa diaria impresa (557).
  48. Reportero gráfico en prensa diaria impresa (557).
  49. Repostero o pastelero (287).
  50. Oficial de sastrería en trabajo a domicilio (289).
  51. Secretario auxiliar (296).
  52. Soldador con soplete o con arco eléctrico (284).
  53. Tablajero y/o carnicero en mostrador (270).
  54. Oficial tapicero de vestiduras de automóviles (274).
  55. Oficial tapicero en reparación de muebles (274).
  56. Trabajador del hogar (271).
  57. Técnico en trabajo social (321).
  58. Vaquero ordeñador a máquina (253).
  59. Velador (258).
  60. Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico (265).
  61. Oficial zapatero en talleres de reparación de calzado (261).

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¿Qué empleados no serán beneficiados?

En contraparte, los trabajadores que no se verán beneficiados con el aumento del 20 por ciento al salario mínimo son aquellos que se encuentran en la informalidad, así lo dio a conocer Ricardo Barbosa, presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

“En este segmento de 207 a 248 pesos, considera COPARMEX que hay aproximadamente 6.9 millones de trabajadores, estos son a los que beneficia de manera directa e inmediata. Es obligatoria para todos los trabajadores en la formalidad”, explicó y detalló que aquellos que están en la informalidad no saldrán beneficiados porque no cuentan con ningún tipo de prestación.

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