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Decisión de unirse a persona enferma corresponde a quien determina hacerlo: SCJN

La SCJN determinó que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad, sólo le corresponde decide hacerlo.

Libertad de unión
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien determina correr ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado.

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A propuesta del ministro Jorge Pardo, la Primera Sala amparó por unanimidad a una persona solicitó el reconocimiento de concubinato a la sucesión de quien en vida fuera su pareja durante 12 años, con objeto de acceder a los derechos hereditarios que estimó le correspondían.

Mientras sea una decisión informada no hay motivo de prohibición

“La mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada”, se resolvió.

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La Corte precisó que el derecho a la salud se encuentra relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues conlleva tomar decisiones sin controles injustificados o impedimentos, de manera que la conjunción de estos derechos implica la libertad que tiene toda persona de controlar su salud y su cuerpo, de forma que no debe padecer injerencias.

“El impedimento analizado no solo va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que violenta el propio derecho a la salud tanto de la persona que padece la enfermedad en que se sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato, al establecer limitaciones que interfieren y son contrarias a tales derecho”, se expuso.

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