CDMX: ¿Cuándo arranca el alcoholímetro?

¡Evita caer en el torito y conduce con responsabilidad! A partir de esta fecha comenzará a operar el alcoholímetro en la Ciudad de México.

Por: Javier Arroyo | Marktube
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Diciembre está a pocas horas de comenzar y con él, muchas cosas buenas llegarán, sobre todo fiesta, regalos, abrazos y comida. También inicia el programa del alcoholímetro “si toman, no manejen”, el cual busca evitar los accidentes automovilísticos provocados por el exceso en el consumo de alcohol.

¿Qué es el alcoholímetro?

El programa también conocido como “Conduce sin alcohol” fue implementado por primera vez el 19 de septiembre de 2003 en la CDMX, y está adscrito a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del delito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SCC) de la Ciudad de México.

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¿Cuándo empezará a implementarse el alcoholímetro?

Como ya es costumbre, el programa “si tomas, no manejes” se empezará a implementar a partir de este viernes 1 de diciembre en diversos estados del país, aunque en la Ciudad de México (CDMX), iniciará a partir de la noche de este jueves 30 de noviembre en punto de las 19 horas.

Fuentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) informaron que el dispositivo “si tomas, no manejes”, operará las 24 horas del día hasta el próximo 7 de enero y estará ubicado en diferentes puntos de la CDMX, en donde revisarán a los automovilistas para evitar accidentes provocados por el consumo excesivo de alcohol.

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¿Hasta cuándo durará el alcoholímetro?

Como mencionamos anteriormente, el alcoholímetro permanecerá hasta el 7 de enero de 2024.

¿Cuál es el límite permitido de alcohol?

El Reglamento de Tránsito de la CDMX, señala en su artículo 50, las cantidades máximas de alcohol en la sangre permitidas para poder manejar, así como las sanciones que se implementarán en caso de incumplimiento.

En el artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, se menciona que está prohibido conducir cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a los 0.8 gramos por litro o en aire espirado mayor a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

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Los conductores de vehículos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente”.

En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables, en tanto que el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento.

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