La CDMX, siendo una gran urbe, tiene nuevas disposiciones para los vehículos motorizados (scooters y bicis eléctricas). Estos ajustes son bajo el criterio de garantizar la seguridad vial así como el ordenamiento en espacios públicos. Todo bajo criterios de fácil comprensión para quienes utilizan estos medios de transporte. Aquí te aclaramos algunos puntos para que tengas todo en orden al momento de circular.
¿Qué vehículos deben tramitar sus placas en CDMX?
De forma oficial, todos los vehículos que circulen en la Ciudad de México deben tramitar sus placas. Es decir, autos nuevos o seminuevos, motos, vehículos de carga y unidades de transporte público. Y con esta nueva disposición, la regulación se extendió a bicicletas y motopatines eléctricos.
¿Qué son los VEMEPE y por qué esta regulación?
Los VEMEPE, abreviatura de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, son vehículos con motor eléctrico que seguramente ya has visto en tus actividades cotidianas, su potencia se ubica entre los 250 watts y 1 kilowatt (kW) y que alcanzan velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.
La normativa surge de la necesidad de clasificar adecuadamente estas unidades, diferenciándolas de los vehículos eléctricos personales (VEP) más ligeros. El cambio en la ley busca reducir el riesgo de siniestros viales y asegurar que todos los usuarios de la vía pública cumplan con las reglas de tránsito.
¿Qué características deben de tener los scooter y bicis que necesiten placa?
Para identificar si tu unidad requiere placas, considera que la SEMOVI clasifica estos vehículos según su peso:
Tipo A: Vehículos con un peso menor a 35 kilogramos.
Tipo B: Vehículos cuyo peso oscila entre los 35 y hasta 350 kilogramos.
Además del registro, recuerda que debes cumplir con el equipo de protección personal. El uso de casco es obligatorio, al igual que contar con la licencia de conducir tipo A1 o A2, equiparando la responsabilidad del usuario a la de un motociclista.
¿Cuáles son los requisitos y costo para el trámite de placas en CDMX?
Para realizar el alta de placas, el usuario debe presentar ante los módulos de control vehicular de la SEMOVI:
Identificación oficial vigente con fotografía.
Documento que valide la propiedad legal (factura de primera venta o carta factura).
Archivo digital (XML) del CFDI correspondiente.
Comprobante de domicilio de la CDMX no mayor a 90 días de antigüedad.
Línea de captura pagada por concepto de derechos de emplacamiento.
¿Dónde tienen prohibido circular los vehículos eléctricos en CDMX?
Con el fin de salvaguardar al peatón y a los ciclistas en infraestructura dedicada, los VEMEPE tienen prohibido transitar por:
Banquetas y zonas exclusivas para el tránsito peatonal.
Ciclovías y carriles bici.
Carriles confinados para el transporte público.
Carriles centrales de vialidades de acceso controlado.
Vías donde la velocidad máxima permitida para otros vehículos sea superior a los 50 km/h.
Si tienes alguno de estos vehículos, no olvides que debes acudir a los centros autorizados antes del 20 de noviembre de 2026 para concluir tu proceso de regularización y evitar sanciones administrativas conforme al Reglamento de Tránsito.
