Ilegal que jueces militares aseguren cuentas bancarias sin orden civil: Corte

Los ministros coincidieron en que el aseguramiento o congelación de cuentas bancarias requiere de una autorización de un juez de control del fuero civil.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
juez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este jueves la facultad que tenían los militares para asegurar activos financieros sin autorización de un juez civil, durante la investigación de un posible delito del fuero castrense.

Por unanimidad, los ministros coincidieron en que existen antecedentes en los que se establece que el aseguramiento o congelación de cuentas bancarias requiere en general de una autorización de un juez de control del fuero civil.

El aseguramiento de recursos financieros debe ser autorizado por un juez

Para el aseguramiento de activos financieros a que se refiere sí se requiere de la autorización previa de un juez de control, pues no podría justificarse su ausencia por una cuestión de oportunidad o rapidez en su ejecución”, expuso el ministro Luis María Aguilar.

Tras analizar Código Militar de Procedimientos Penales y el Código de Justicia Militar, el tribunal pleno también invalidó los supuestos para prolongar la prisión preventiva; además de la posibilidad de que el Ministerio Público Militar asegurara o decomisar bienes propiedad del imputado sin intervención judicial.

La prisión preventiva no debe durar más de dos años

La Constitución es clara en señalar que el único supuesto en que la prisión preventiva podrá durar más del plazo de dos años es cuando su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del implicado”, destacó la ministra presidenta, Norma Piña.

Por otra parte, respecto a la facultad de la Fiscalía General de Justicia Militar de reservar los registros de investigación incluyendo todos los documentos, fotografías, videos, grabaciones de voz, informes periciales y cualquier otro dato de prueba que obre en las carpetas de investigación, siete ministros se pronunciaron por la invalidez y dos avalar la reserva.

Coincido en que la reserva de información debe de ser realizada en todos los casos a través de una prueba de daño, lo que implica que cualquier norma jurídica que reserva información mediante reglas de manera previa y absoluta resulta sobre incluyente en perjuicio del derecho a la información”, planteó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

También la SCJN avaló la posibilidad del registro forzoso de militares, cuando éstos no estén dispuestos a cooperar o se resistan. Ello al determinar que esta medida constituye un control preventivo provisional que se encuentra autorizado constitucionalmente no solo en la prevención y persecución de los delitos, sino también en su investigación

El resultado definitivo de esta votación quedó pendiente debido a la ausencia de los ministros Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán. También está pendiente el resultado para definir si es válida la intervención de comunicaciones de civiles por parte de militares por lo que será hasta el 10 de abril cuando la Corte fije una decisión definitiva.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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