Ley Olimpia avanza en comisiones de Senado

Senadores realizaron una modificación a la minuta de la Ley Olimpia enviada por la Cámara de Diputados.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
Ley Olimpia
| Crédito: @OlimpiaCMujer

En comisiones del Senado se aprobó por unanimidad la Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

El dictamen de la Ley Olimpia, aprobado por las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, modifica la minuta enviada de la Cámara de Diputados.

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En ella se incluye a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito, además de la que se realiza y desarrolla en los medios de comunicación, tales como discursos de odio y estereotipos machistas.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucia Micher Camarena, indicó que en el dictamen no se contemplaba la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

Las comisiones establecieron en el Código Penal Federal que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

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Con estas reformas se debe garantizar la integridad de la víctima y la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Además las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

También se castigará a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización, cuya sanción será de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil unidades de medida.

La pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

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