¿Lo harías? El delito y pena por esconder a alguien que cometió un delito en CDMX

Ayudar a que una persona acusada de presuntamente cometer un delito se esconda para que no lo arresten, te pone en una situación legal; así se castiga.

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El delito de encubrimiento por favorecimiento se castiga con años de cárcel en la CDMX.|Pexels

Escrito por: Iván Ramírez

Cometer un delito implica sanciones en las que una persona puede recibir años de cárcel. En México, esconder a alguien acusado de un ilícito, podría traerte problemas legales. Ayudar a quien es sospechoso de cometer algo ilegal o un crimen en la Ciudad de México (CDMX) se llama encubrimiento por favorecimiento.

A veces los vínculos sentimentales hacen que personas ayuden a que un hombre o mujer señalados de presuntamente cometer un delito evadan la justicia, pero tú, al echarles la mano o hacerles el paro, por decirlo de alguna manera, también te coloca como alguien que comete un delito y este se castiga.

¿Cuál es el delito por esconder a una persona que cometió un delito?

Tal vez puedas pensar que no pasa nada por ayudar a alguien sospechoso de un delito; apoyo que a veces es motivado por presión, lealtad o miedo. Sin embargo, tú al brindar, por ejemplo, un lugar para que se esconda, hace que cometas el delito de encubrimiento por favorecimiento.

No solo basta con darle los recursos al probable delincuente, sino que incluso destruir pruebas que lo liguen con el delito o impedir que una autoridad policial la encuentre, se castiga, de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal.

¿Cómo se castiga el delito de encubrimiento por favorecimiento?

La persona que es señalada de cometer el delito de encubrimiento por favorecimiento no necesariamente debió haber participado en el delito principal por el cual se investiga a alguien.

Pues si ayudas a la persona presuntamente responsable o culpable, formarías parte de una cadena delictiva y el Código Penal para el Distrito Federal señala que por encubrir a un delincuente podrías recibir un castigo de seis meses o hasta cinco años de prisión.

Y la pena podría aumentar si encubres un caso que tenga que ver con un delito grave, como feminicidio u homicidio, por lo que la ley también castiga no solo a quien lo comete, sino también a quien proteja al responsable.

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en este”, establece el Artículo 320 del Código Penal capitalino.

¿Cuándo se considera que se comete el encubrimiento por favorecimiento?

La ley en la Ciudad de México menciona que, de acuerdo con el Capítulo VI Encubrimiento por favorecimiento, este delito se comete cuando la persona:

  1. Ayude directa o indirectamente en cualquier forma a un presunto responsable de la comisión de un delito o a un delincuente a eludir las investigaciones o a evadir la acción de la justicia
  2. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otros elementos de prueba o pruebas del delito
  3. Oculte o asegure para el imputado, acusado o sentenciado el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito
  4. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención o aprehensión del delincuente
  5. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables

No obstante, no comete el delito de encubrimiento por favorecimiento, de acuerdo con el Artículo 321 del mismo Código, la persona que “oculte al responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad”.

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