En Campeche, la reciente confirmación por parte del Tribunal Electoral del Estado sobre la existencia de violencia política de género contra la gobernadora Layda Sansores ha reavivado la preocupación sobre el derecho a la libertad de expresión para los periodistas.

Dentro del gremio, los comunicadores Carlos Martínez, Abraham Martínez y Hubert Carrera fueron señalados por realizar comentarios que, según el Tribunal, constituyen violencia política de género.

Sin embargo, este episodio es solo la punta del iceberg de un entorno cada vez más hostil para quienes ejercen la crítica en la región.

¿Qué implica la sentencia del Tribunal Electoral en Campeche?

El Tribunal confirmó que los comentarios emitidos por los comunicadores atentaron contra la morenista, lo que generó sanciones judiciales.

A pesar de que apelaron la decisión, la Sala Regional ratificó la sentencia, consolidando un marco legal que, para algunos, puede usarse para limitar la libertad de expresión bajo el argumento de protección contra la violencia política de género.

“Lo platicamos con nuestro abogado y él nos dijo que sí, lo teníamos que hacer porque, inclusive, en mi caso, ya estaban requiriendo información de mis bienes” denunció Carlos Martínez.

La presión contra periodistas y la censura disfrazada de justicia

Recordemos que en octubre de 2023, Martínez criticó en su programa la conducta de la gobernadora, señalando que sus frecuentes bailes en eventos oficiales no iban acorde a la seriedad que requiere el puesto.

Como consecuencia de estas declaraciones, se inició un procedimiento que finalmente obligó al periodista a ofrecer una disculpa pública a Layda Sansores.

Sin embargo, Martínez ha señalado que la resolución del Tribunal Electoral de Campeche podría sentar un precedente preocupante, pues otras entidades podrían usarlo para limitar la labor periodística.

Ya que en medio de este doble discurso, mientras la gobernadora Sansores ejerce libremente la crítica, cualquier cuestionamiento hacia su figura es rápidamente censurado y sancionado.

Censura que podría replicarse en otros estados

Este efecto de “autocensura” en Campeche no es muy aislado. En Puebla se aprobó una reforma al Código Penal estatal, conocida como la “ley censura”, que modifica el artículo 480 para tipificar el delito de “ciberasedio”.

Esta norma establece penas de 11 meses a tres años de prisión y multas económicas para quienes, mediante tecnologías de la información y redes sociales, insulten, injurien y ofendan a una persona, causando un daño físico o emocional.

Pero expertos alertan sobre su posible uso arbitrario para limitar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, afectando el debate público y la transparencia.

También está el caso conocido como “Dato Protegido”, que involucró a la diputada federal Diana Karina Barreras, quien fue protegida judicialmente tras una denuncia por violencia política de género contra una ciudadana que la criticó en redes sociales.

La resolución obligó a la denunciante a pedir disculpas durante 30 días, lo que generó preocupación por un posible uso de mecanismos legales para censurar opiniones críticas.