SCJN avala estímulos fiscales a combustibles

La SCJN avaló estímulos fiscales a los combustibles, lo que permite al Gobierno controlar aumento del precio al público.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio el visto bueno a la aplicación de estímulos fiscales al cobro del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a los combustibles, lo que permite al Gobierno Federal controlar el aumento del precio al público de los combustibles.

A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, la Primera Sala avaló por unanimidad la constitucionalidad de las acciones gubernamentales para modificar semanalmente el cobro de este gravamen.

Los ministros de la SCJN resolvieron así un amparo promovido por la empresa Novum México Trading, quien argumentaba que la norma violaba los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria e irretroactividad de la ley.

La empresa argumentó ante la Corte que la modificación semanal al IEPS IEPS le dificulta la planeación de sus negocios sin embargo, en la propuesta de González Alcántara Carranca se concluyó que no existe tal incertidumbre.

“Tampoco se puede observar dicha variación respecto de los porcentajes y montos de los estímulos como una violación al principio seguridad jurídica, pues el justiciable sí sabe a qué atenerse, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad.”, señaló la Corte.

Fijación del porcentaje semanal de descuento del IEPS no es discrecional ni arbitrario: SCJN

Además “Observándose que, aun en las particularidades del caso que nos ocupa, si existe un estado de calculabilidad que posibilita formar un presente y prospectar hacia el futuro una consecuencia jurídica, pues existen lineamientos que establecen los términos de tales variaciones”, sentenció la SCJN.

Incluso se expuso que la actualización semanal del porcentaje de descuento del IEPS es efectuada por la autoridad competente aplicando las reglas contenidas en el “Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a los combustibles que se indican”, por lo que su fijación no es discrecional ni arbitraria.

“Tampoco se advierte que a través de un beneficio como lo es el estímulo fiscal analizado, se distorsione la mecánica de la compensación del impuesto, que ello sea violatorio a la proporcionalidad tributaria, y con ello se tenga que considerar un monto o porcentaje de estímulo fiscal estático, ignorando la realidad reflejada en la dinamicidad de su determinación respecto del mercado de los combustibles”. puntualizaron.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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