Juez ampara a menor de edad para casarse con el padre de su hija

Son inconstitucionales 2 artículos del Código Civil de Puebla porque vulneran derechos humanos de adolescentes que desean contraer matrimonio.

Escrito por: Salvador Maceda

Manos de adolescentes entrelazadas
Manos de adolescentes entrelazadas

Ciudad de México.- Un juez federal resolvió que son inconstitucionales dos artículos del Código Civil del Estado de Puebla porque vulneran diversos derechos humanos de adolescentes que desean contraer matrimonio en forma libre


Por violaciones al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como a la protección a la familia, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó a una menor de edad para contraer matrimonio con el padre de su hija, con quien lleva dos años de vida en pareja.

La sentencia de amparo ordena al encargado del Registro Civil del Municipio de Acajete, Puebla, dejar insubsistente el oficio reclamado en el que se negaba el acceso a la institución jurídica en cuestión, y en su lugar emitir otro en el que inaplique los artículos 299, fracción I y 300 del Código Civil de la entidad, a fin de que se autorice a la quejosa contraer matrimonio, siempre que aún exista la voluntad de los contrayentes para hacerlo.

Subraya que siempre que un adolescente pretenda contraer matrimonio, la autoridad administrativa o jurisdiccional debe recurrir al mecanismo legal que estime idóneo en cada caso para realizar una ponderación que determine si el menor tiene la suficiente madurez y conocimiento para tomar tal determinación.

En este caso, se concluyó que la menor quejosa, representada en este juicio por sus padres, se sitúa en un caso excepcional cuyas condiciones particulares ameritan que acceda a la institución del matrimonio.

Se puntualiza que la prohibición absoluta contemplada en los referidos artículos no da lugar a que un adolescente con suficiente conocimiento y madurez pueda tomar una decisión sobre su estado civil si así lo decide libre y voluntariamente como parte de su proyecto de vida, en ejercicio de su autodeterminación.

Por tanto, ambos artículos no contemplan la evolución progresiva de la autonomía de los menores, inobservando que el conocimiento y la madurez adquiridos en diversas etapas de la niñez son determinantes para el ejercicio autónomo de los derechos de los infantes.

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