La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de 8 votos a 1, que los jueces federales ya no pueden conceder suspensiones para desbloquear de forma total las cuentas bancarias congeladas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Con esta decisión, el tribunal modificó el criterio que sostenía la anterior integración de la Corte y revocó la suspensión definitiva otorgada por una jueza federal de Jalisco, por lo que los recursos investigados por presuntas operaciones irregulares permanecerán asegurados durante el proceso legal.
Congelan cuentas bancarias de Ernesto Ruffo, ex gobernador de Baja California
¿Qué es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)?
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de acuerdo con su sitio de internet, se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004.
El objetivo de la UIF es sumar al combate de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita —comúnmente conocido como lavado de dinero— y de financiamiento al terrorismo.
Sus principales tareas son implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de dichos delitos.
¿Cuándo se le pueden congelar las cuentas bancarias a una persona a través de la UIF?
De acuerdo con la UIF, el congelamiento de cuentas bancarias de una persona se lleva a cabo ante la presunción de conductas ilícitas.
El 6 de abril de 2016, la Suprema Corte reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.
Este regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para incluir a alguien en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.