¿Conoces alguna persona menor migrante sin compañía?Aquí reciben apoyo

La protección de infancia es prioridad de los gobiernos, por lo que estos menores de edad cuentan con derechos, estén en el país que estén.

Por: Carolina Loaiza | TV Azteca Digital
Lo Que Callamos Las Mujeres
Centros de apoyo menores migrantes no acompanados

Datos de la Secretaría de Gobernación indican que en 2022 fueron devueltos 9,192 personas migrantes irregulares menores de 18 años de edad, con una nacionalidad distinta a la mexicana. De ese número, 2,631 estaban en compañía de alguna persona adulta y 6,561 sin compañía. De estos últimos datos, 4,691 eran niños y 1,870 niñas.

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¿Cómo se puede atender?

Como parte de diversos acuerdos internacionales en derechos humanos y con base en la legislación existente, es prioridad del Estado mexicano garantizar el debido proceso y el interés superior de la persona menor migrante. En el caso de menores sin compañía, una vez que se identifican y bajo resguardo de la autoridad competente, se canalizan para su cuidado a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF municipal, estatal o federal), notificando a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizando los derechos de la persona menor. Una vez hecho esto, se inicia un proceso jurídico con objeto de reunir al o a la menor con su familia en su país de origen o bien, para establecer la conveniencia de otorgarle refugio.

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Marco legislativo relacionado


A nivel internacional, los derechos del menor migrante se encuentran señalados en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, así como en las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. En ellas se especifican el cuidado y protección que los gobiernos han de procurar a las personas menores que migren sin compañía de alguien con la mayoría de edad.

En México se cuenta con la Circular No. 001/2010 por la que se instruye el procedimiento para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este conjunto de normas, se delinean las acciones de gobierno que han de seguirse para garantizar el cuidado y protección de los menores de edad migrantes sin compañía de una persona adulta, procurando la unión familiar en sus países de origen, respetando el derecho internacional y los derechos humanos del migrante y sus familias.

Sitios a donde acudir.

El gobierno de México instauró la figura del Oficial de Protección a la Infancia (OPI), cuya misión es velar por el cuidado y la protección de personas migrantes menores de edad que viajan solos o acompañados por un adulto. Este es el personal más indicado del cual recibir orientación y apoyo para un caso de migrante menor de edad. Se encuentran ubicados en cada una de las representaciones del Instituto Nacional de Migración (INM) en la República mexicana.

Directorio de sedes del INM en todo el país

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

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Links de utilidad

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos en Materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280488&fecha=29/11/2012

Derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes.

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-migrantes?idiom=es

Oficiales de Protección a la Infancia (OPI)

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/oficiales-de-proteccion-a-la-infancia-opi

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