Un feto fue abandonado afuera de las instalaciones de la Terminal de Autobuses de Toluca, en el Estado de México (Edomex), por lo que la zona fue acordonada.
El hallazgo se registró sobre un paso vehicular y peatonal, hecho que generó la movilización de los cuerpos de emergencia este jueves 4 de junio de 2026.
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Colocan veladoras alrededor de feto abandonado
El feto fue cubierto con una manta azul por los servicios de emergencia, mientras que algunas personas que transitaban por el lugar colocaron una veladora en señal de respeto.
Autoridades del Estado de México ya realizan las investigaciones correspondientes para esclarecer los hechos.
Buscan a responsables por feto abandonado en Toluca
Como parte de las indagatorias, se analizan las imágenes de las cámaras de videovigilancia ubicadas en la zona, las cuales podrían haber captado a quien o quienes abandonaron el feto.
Serán los resultados de las investigaciones los que determinen las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
El 15 de abril pasado, en la Preparatoria Oficial número 87, ubicada en la colonia Hogares de Atizapán de Zaragoza, fue hallado un feto al interior de los sanitarios de mujeres.
El feto presentaba varios meses de gestación y aún conservaba restos de líquido amniótico, de manera que el desprendimiento habría ocurrido poco tiempo antes de ser localizado.
Localizan feto en baño de preparatoria
— Azteca Noticias (@AztecaNoticias) April 16, 2026
Alumnas de la Preparatoria 87 localizaron un feto en los baños de mujeres. La Fiscalía del Edomex ya investiga los hechos.https://t.co/TtgsMERqxb pic.twitter.com/AnFYUG7zZj
¿Cuál es el castigo y pena por abandonar un feto en la calle?
El Artículo 254 del Código Penal del Estado de México establece el castigo para la persona que abandone un recién nacido en la calle.
A quien lo haga se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y 30 a 300 días multa, o trabajo a favor de la comunidad.
También perderá los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.
Mientras que no incurre en este delito la mujer que dé en adopción, en los términos de las leyes y tratados en la materia, y haya solicitado mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento.
