El aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores mexicanos, genera muchas dudas sobre su alcance, especialmente cuando se trata de empleados que renunciaron o fueron despedidos. ¿Tienen derecho a recibirlo? En esta ocasión, encontramos la respuesta en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo según la LFT?
La LFT, en su artículo 87, establece que todos los empleados mexicanos bajo una relación laboral subordinada, tienen derecho a recibir el aguinaldo cada año. La lista de beneficiarios abarca trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, empleados contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, así como los vendedores y agentes de comercio. La ley también incluye a los servidores públicos, pensionados militares y del Estado.
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Es importante señalar que los empleados contratados por honorarios, no tienen derecho al aguinaldo, a menos que exista una subordinación laboral permanente y se cumplan ciertos criterios, como una jornada de trabajo de 8 horas diarias. Pero, ¿qué pasa con los que fueron despedidos o renunciaron?
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¿Los empleados que renunciaron o fueron despedidos tienen derecho al aguinaldo?
Contrario a lo que podría pensarse, los empleados que renunciaron voluntariamente o fueron despedidos antes del 20 de diciembre, fecha límite para el depósito del aguinaldo por ley, sí tienen derecho a recibir esta prestación.
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los empleados que renunciaron voluntariamente tienen derecho a la parte proporcional del aguinaldo, correspondiente al tiempo laborado. En el caso de trabajadores que fueron despedidos, además de la prestación, deben recibir otros beneficios como tres meses de salario en indemnización, pago de antigüedad y parte proporcional de vacaciones o prima vacacional.
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Es fundamental que estos pagos se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y sean proporcionales al tiempo que el empleado haya laborado para la empresa o patrón.