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El Mayo Zambada

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¡Niegan amparo a poliamorosos! Buscaban que modelo de familia fuera reconocido en Puebla

La SCJN negó un amparo a los poliamorosos en Puebla, donde buscaban que ese modelo de familia fuera reconocido al igual que el matrimonio y concubinato.

Escrito por: Ricardo Torres

Poliamor,:un vínculo sin exclusividad
Poliamor,:un vínculo sin exclusividad | Pexels

Niegan amparo a poliamorosos, un ciudadano del estado de Puebla argumentó que el Código Civil de dicha entidad sólo reconocía al matrimonio y el concubinato, por lo tanto discriminaba en razón de preferencia sexual, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la familia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de cuatro votos que los mencionados artículos no estigmatizan a las relaciones poliamorosas, ya que no reconocerlas dentro del matrimonio ni concubinato no impide su práctica, mientras que el derecho a la familia no se agota con esas dos figuras, ni los desprotege.

Ciudadano en Puebla quería casarse con dos mujeres

Un ciudadano del estado de Puebla que pretendía casarse con dos mujeres, promovió un juicio de amparo con el cual buscaba abrir paso al reconocimiento legal del poliamor.

Argumentó que el Codigo Civil Poblano en sus artículos 294 y 297 solo contemplan las figuras del matrimonio y concubinato, los cuales decía, son inconstitucionales al excluir a las relaciones poliamorosas, con lo que se vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación a partir que consiste en distinguir con base en las preferencias sexuales de las personas.

Otro argumento era que violaban el libre desarrollo de la personalidad, porque impiden que las personas en relaciones poliamorosas elijan libremente sus planes de vida en relación con el ejercicio de su libertad sexual, así como la facultad de decidir con cuántas personas mantener una relación.

Poliamorosos alegaron que sus derechos no estaban siendo respetados

Y en tercer lugar alegó la vulneración al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, pues concretamente el quejoso se vio afectado en los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, dignidad y a la protección de la familia, todos reconocidos en tratados internacionales.

La propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo fue avalada por mayoría de cuatro votos de quienes integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaba el amparo al considerar que los artículos mencionados no estigmatizan a las relaciones poliamorosas, ya que no reconocerlas dentro del matrimonio ni concubinato no impide su práctica, mientras que el derecho a la familia no se agota con esas dos figuras, ni los desprotege.

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Escrito por: Ricardo Torres

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