El destino legal de Carlota "N", conocida como la abuelita de Chalco, podría cambiar al quedar en libertad para llevar su proceso en casa y salir de la cárcel luego de ser detenida por la muerte de dos hombres a quienes se les señaló de supuestos invasores de su casa el 1 de abril de 2025 en el Estado de México (Edomex).
Este miércoles estaba prevista una audiencia en la que su defensa pediría que se le cambiara su estancia en la cárcel por la medida cautelar de prisión domiciliaria al presentar problemas de salud, sin embargo, esto no significa que la señora sea inocente o quede exonerada, pues el proceso en su contra seguiría.
La audiencia para definir si sale o no fue reprogramada para este jueves 6 de noviembre de 2025, pues la de hoy fue suspendida porque el Ministerio Público de la Fiscalía del Estado de México no llegó.
Suspendida | Se frustra el intento de Doña Carlota de obtener la prisión domiciliaria en #Chalco
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) November 5, 2025
La audiencia para resolver el caso de Doña Carlota, la mujer de 74 años presa en el penal de Chalco por disparar a presuntos invasores de su casa, fue suspendida este miércoles.
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Desde temprana hora, decenas de personas colocaron cartulinas y lonas afuera del penal de Chalco, en apoyo a la señora Carlota.
Quienes estaban afuera del centro penitenciario confían en que se le otorgue esta medida cautelar a la señora Carlota. Ellos aseguraron que hay otras personas que le hacen daño a toda una nación y andan libres por las calles.
“Hay mucho político corrupto con libertad hablando de Adán Augusto, el senador que ha cometido cosas peores y no en defensa propia, en cuestión de enriquecerse ilícitamente y en el caso de la compañera Carlota, pues defendió su propiedad junto con sus hijos, de ante mano fue primero a pedir que se salieran, no quisieron, pero además ella fue a demandar, fue a levantar la denuncia, no hubo atención a su solicitud de parte de la justicia del Estado de México", comentó Antonio Rojas, mujer que apoya a Carlota "N".
Doña Carlota "N" fue grabado tras disparar contra supuestos invasores en Chalco
La mujer de la tercera edad que fue captada disparando contra un grupo de personas que se encontraban afuera de un domicilio ubicado en la calle Hacienda La Labor, en la Unidad Habitacional Ex Hacienda Guadalupe, en el poblado La Candelaria Tlapala. Ese día un adolescente resultó lesionado y la señora con sus hijos escaparon en un automóvil.
Elementos de la Secretaría de Seguridad estatal, así como policías municipales de Chimalhuacán y Chicoloapan, junto con la Fiscalía General de Justicia mexiquense, la detuvieron junto con sus hijos Eduardo "N", 34 años, y su hija Mariana "N", de 51 años, también bajo investigación.
Los tres son investigados por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. El 4 de abril de 2025 fue trasladada al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Chalco.
Anciana sicaria
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) April 2, 2025
Una mujer y su presunto hijo balearon a una familia en #Chalco, #Edomex, tras un reclamo por una propiedad. El saldo fue de un joven muerto, un menor y un hombre heridos. Los agresores escaparon sin dejar rastro. Las autoridades aún no han realizado detenciones.… pic.twitter.com/17ZgD81xYL
¿Cuántos años de cárcel podría recibir Carlota “N”, la abuelita de Chalco?
El Artículo 241 del Código Penal del Estado de México estipula que comete el delito de homicidio la persona que priva de la vida a otra. El Artículo 242 menciona que el delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
Por homicidio simple, se impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa
Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa
La persona responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
Mientras que el Artículo 10 del mismo Código señala que se castiga la tentativa del delito y esta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación, pero si pone en peligro el bien jurídico.
Si la ejecución del delito queda interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del inculpado, solo se castigará a este con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos.













