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¿Puedo dejarle herencia a mi mascota en mi testamento?

Si tu deseo es dejarle todo a tu “perrhijo” o “gathijo” una vez que mueras, debes tomar en cuenta que puedes hacerlo en tu testamento, pero ¿qué necesitas?

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|Anadolu Agency
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En México cada septiembre desde hace 9 años se celebra el “mes del testamento”, un periódo para que los ciudadanos puedan plasmar sus intenciones para cuando llegue el momento de partir hasta con un 50% de descuento, pero ¿puedo dejarle mi herencia a mis mascotas?

Ante la duda, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano aclaró en recientes entrevistas que la Ley sí permite que una mascota herede inmuebles y bienes, siempre y cuando sea a través de una persona física o moral. Dicha persona deberá usar lo que dejó el o la difunta para la manutención del gato o perro hasta su muerte.

¿Qué tendrá que hacer el albacea por mi mascota?

Para que el peludito reciba todos tus bienes, se debe designar a un albacea que defina la cantidad de dinero que proveerá a la mascota y cada cuanto tiempo. Otra tarea que tendrá el albacea será la de supervisar el bienestar del animal de compañía hasta el día de su muerte.

En resumen, esta persona deberá seguir al pie de la letra las indicaciones del dueño y asegurarse de que los bienes e inmuebles estén destinados única y exclusivamente al perro o gato.

¿Cómo nombrar a un albacea?

Para nombrar a un albacea es necesario que sea especificado al momento de hacer el testamento. De ahí la importancia de arreglar los papeles ante cualquier eventualidad.

Cuando el dueño de la mascota fallece, el albacea debe acudir al notario y presentar el acta de defunción y el testimonio del testamento para comenzar el trámite de sucesión.

¿Qué pasa si no hago mi testamento?

En caso de no dejar un testamento, al momento de tu fallecimiento todas las personas que se sientan con derecho a heredar serán convocadas.

Las autoridades señalan que el “orden de prelación para heredar es”:

  1. Descendientes.
  2. Cónyuge, concubina o concubinario.
  3. Ascendientes.
  4. Parientes hasta el cuarto grado.

Una vez que sean convocados todos los interesados, se designará un albacea. Posteriormente se hará un inventario de los bienes (joyas, autos, libros, etcétera) y propiedades. Uvez que se llegue a un acuerdo, los bienes serán repartidos.

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