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Siguió a mujer al salir de su casa y trabajo: cae acosador sexual en Ecatepec

Un sujeto llamado Alejandro “N”, de 49 años, es señalado por acoso sexual contra una mujer a quien seguía de manera constante al salir de su casa y trabajo.

Hombre acusado de acoso sexual en Ecatepec.
La mujer denunció que el hombre la seguía constantemente.|Policía de Ecatepec
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Un hombre llamado Alejandro “N” fue detenido por policías del municipio de Ecatepec, Estado de México (Edomex), al ser investigado por su presunta participación en el delito de acoso sexual en contra de una mujer a quien seguí constantemente.

La captura del probable responsable se logró tras después de que los oficiales recibieron una alerta a través de la aplicación Red Violeta, de acuerdo con el reporte de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Ecatepec de Morelos.

Sujeto señalado de acoso sexual seguía a su víctima constantemente

Este sujeto fue detenido por los oficiales en calles de la colonia Nuevo Laredo. Los policías que atendieron el reporte arribaron a la avenida Río Bravo y Vía Morelos, donde se encontraba la víctima.

En el lugar, una mujer de 33 años de edad, señaló a un hombre que la seguía de manera constante al salir de su casa y trabajo.

Al ser ubicado, el presunto implicado, de 49 años de edad, fue trasladado al Centro de Justicia para las Mujeres, donde se inició la carpeta de investigación por su probable participación en el delito de acoso sexual.

¿Cómo se castiga el acoso sexual en el Estado de México?

El Código Penal del Estado de México establece en el Artículo 269 Bis que comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.

También se comete este delito cuando alguien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Asimismo, lo hace quien, con fines de lujuria, asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

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