Pensó que nadie lo vería o se darían cuenta, pero la cámara de Fuerza Informativa Azteca (FIA) lo captó. Un taxista en la Ciudad de México (CDMX) fue grabado en el momento exacto en que el conductor presuntamente estaba drogándose.
Los hechos ocurrieron en la zona norte de la CDMX. Ni más ni menos que frente a la sede de la alcaldía Gustavo A. Madero, en las calles 5 de febrero y Vicente Villada, donde precisamente se ubica también el Juzgado Cívico GAM-04 y la Coordinación Territorial 4, de la Fiscalía General de Justicia de la capital.
Video: taxista de CDMX es grabado ‘moneándose’ en la alcaldía Gustavo A. Madero
Un hombre que estaba abordo de un automóvil con cromática de taxi fue visto echándose una mona, como se denomina coloquialmente a la forma de inhalar algún solvente.
Aunque algunos automovilistas pasan a un lado del taxista, parece que no se percatan de la situación y continúan su camino, pero lo que sorprende es que todo ocurrió también frente a una patrulla de la CDMX.
¿Qué tal el viaje?
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) July 10, 2025
La cámara de Fuerza Informativa Azteca detectó a un conductor de #taxi "moneando" muy quitado de la pena, frente a la sede de la alcaldía Gustavo A. Madero de la #CDMX
Vía @Azt96Galo https://t.co/axwViHZ5gY pic.twitter.com/I3yxhNcdCh
¿Cuál es la sanción, multa o castigo por conducir drogado en CDMX?
El Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que está prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, de acuerdo con el Artículo 50.
Si una persona se encuentra en estado de intoxicación de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, será arrestada de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, en tanto que el vehículo será remitido al depósito vehicular.
Para la devolución del vehículo en los depósitos, se deberá comprobar el cumplimiento total de la sanción impuesta al infractor, además de cubrir los derechos y requisitos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 67 del Reglamento.
En caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo remitido al depósito y el conductor no cumple la sanción, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, para que le sea entregada la unidad.