La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausura un predio en donde se encontraba una pista recreativa en Chicxulub Pueblo, Yucatán, luego de detectar que se realizaban obras de cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental.
Pista recreativa cambia el uso del tema en selva de Yucatán
La clausura se llevó a cabo tras una inspección realizada el pasado 7 de octubre, en la que se constató la remoción de vegetación natural de selva baja caducifolia en aproximadamente 4.27 hectáreas.
Durante la visita, los inspectores de la Profepa observaron que el terreno había sido modificado con la construcción de vialidades de material pétreo, nivelación del suelo y un circuito cerrado para actividades deportivas.
En Chicxulub Pueblo, #Yucatán, clausuramos un predio donde se realizaban actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización en materia de impacto ambiental. En el lugar se removió la vegetación natural y se construyó una pista de motocross con… pic.twitter.com/k1SGAImqdW
— PROFEPA (@PROFEPA_Mx) October 22, 2025
Estas obras, al implicar alteraciones significativas del ecosistema forestal, por lo que requerían autorización previa conforme a la legislación ambiental vigente, la cual no fue presentada por los responsables del proyecto.
Ante esta situación, la Profepa determinó como medida preventiva la clausura temporal total del predio y el cese inmediato de las obras, enfatizando que cualquier actividad que modifique terrenos forestales sin permiso representa un riesgo para la biodiversidad y el equilibrio ecológico de la región.
Sanción por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Cabe mencionar que la sanción por realizar el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin contar con la autorización de SEMARNAT, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.
El rango de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes en 2025 equivale a un rango de $11,314 a $2,262,800 pesos mexicanos.
Además, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.