FUERZA INFORMATIVA AZTECA

¿Compartiste el video de los policías en patrulla? Probablemente también cometiste un delito

El video de los policías en patrulla se hizo viral, pero la Ley Olimpia lo sanciona como un delito; conoce la pena de hasta 6 años de prisión para quien lo difunda.

Patrulla de la policía de la SSC en la CDMX: vehículo verde con blanco.
La difusión del video no tuvo como fin la justicia, sino juzgar la vida sexual de los agentes.|Gobierno de la CDMX.
Compartir nota

La reciente viralización de un video de policías en patrulla en la Ciudad de México (CDMX) ha generado una gran polémica. En las imágenes, se observa a dos elementos de la policía capitalina teniendo actos sexuales dentro del vehículo oficial. Si bien la opinión pública se ha centrado en la falta ética de los agentes, un análisis legal revela una verdad sorprendente: la difusión del video constituye un segundo y grave delito, encuadrado dentro de la Ley Olimpia.

Video de los policías en patrulla: Sanciones administrativas, no penales

Si bien la conducta de los agentes es una falta grave a la ética y el reglamento, no constituye un delito penal. Los actos que realizaron ameritan solamente sanciones administrativas, mismas que debe determinar la dependencia a la que pertenecen, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la CDMX.

Es fundamental distinguir este caso de otros donde los policías han sido grabados violentando derechos de los ciudadanos. En esta ocasión, la filmación no evidenció un delito, por lo que la exposición pública del video no tuvo como fin la justicia, sino la exposición mediática de las personas.

Delitos sexuales en redes: El segundo crimen del video de los policías en patrulla

El segundo delito, y el más grave, es la difusión del material íntimo. Este acto está tipificado en la Ley Olimpia, que castiga la violencia digital y los delitos sexuales.

De acuerdo con el Código Penal de la CDMX se considera un delito grave la videograba, audigrabar, fotografiar o elaborar imágenes de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento. El delito también se sanciona a quien:

  • Exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, o comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona.
  • Lo haga a sabiendas de que no hay consentimiento, a través de redes sociales, correo electrónico, mensajes telefónicos o cualquier otro medio tecnológico.

Quien cometa este delito será sancionado con una pena de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), según lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal.

Código Penal de la CDMX con base a la Ley Olimpia.
La Ley Olimpia destaca que quien cometa delitos de violencia digital en la CDMX podría ser sancionado con de 4 a 6 años de prisión.|Especial

La violencia de género en el video de los policías en patrulla

En el caso de la mujer policía, hay agravantes en razón de género. En redes sociales comenzaron a circular fotografías de ella, junto a comentarios misóginos y machistas. Su rostro, al ser expuesto en el video, vulneró sus derechos dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aunque los agentes son servidores públicos, y sus actos pueden ser fiscalizados, esto no legitima la exposición mediática ni la violencia digital de la que han sido víctimas.

Notas