Este lunes, la Cámara de Diputados concluyó las audiencias públicas convocadas para analizar la reforma a la Ley de Amparo, un proceso que se extendió durante tres días y en el que participaron 45 ponentes expertos en derecho, constitucionalismo, justicia restaurativa y administración pública.
A tres horas de finalizar la participación de especialistas, las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público se reunirán a las 18:00 horas para discutir y someter a votación el dictamen de la reforma en materia de amparo.
⚖️ Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público concluyeron las audiencias públicas para el análisis del proyecto de dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la #LeyDeAmparo 📜.
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 14, 2025
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Senado elimina artículo polémico de Ley de Amparo, pero expertos advierten riesgos
El propósito declarado de las audiencias fue analizar la minuta enviada por el Senado, misma que originalmente incluía un artículo transitorio que proponía aplicar la Ley de Amparo de forma retroactiva. Este artículo polémico fue eliminado en la aprobación del Senado, junto con otras cláusulas que limitaban la capacidad de los jueces para otorgar suspensiones.
Especialistas advirtieron que la reforma, impulsada por el Ejecutivo, “carga los dados” a favor del gobierno, al establecer estándares de actuación para los jueces y restringir el otorgamiento de suspensiones. Esto podría debilitar la función principal del juicio de amparo: proteger los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos o errores del gobierno.
Críticas de expertos y asociaciones por reforma a la Ley de Amparo
Durante la tercera “Audiencia Pública sobre la Ley de Amparo”, nueve expertos expresaron su rechazo a la reforma, señalando que distorsiona la figura de la suspensión y genera desconfianza en los jueces.
José Ángel Santiago Ábrego, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y colegios de abogados, destacó que los legisladores deben garantizar que las normas no generen ventajas indebidas para alguna de las partes en un juicio de amparo, algo que, según él, ocurre con la minuta propuesta.
“De aprobarse la minuta en sus términos… basta con que los jueces verifiquen que se actualiza un daño al interés social o a disposiciones de orden público para negar la suspensión… introduce el elemento de interés público, y cuando se analiza el interés de la Administración, se sugiere que se negará la suspensión cuando pueda afectar al gobierno, que es precisamente una de las partes en el juicio de amparo”, señaló Santiago Ábrego.